TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 107. Fondo general de garantía de inversores.
Las SGIIC deberán adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. Fondo general de garantía de inversores. — Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva · BOE Fácil