TÍTULO VI. Normas de conducta y conflictos de intereses
Artículo 140. Normativa aplicable.
Las SGIIC, las entidades depositarias y aquellas IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión integral no esté encomendada a una SGIIC, las entidades comercializadoras, así como quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas, sus empleados, agentes y apoderados estarán sujetos a las normas de conducta previstas en el artículo 65 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificaciones previstas en este reglamento y en su normativa de desarrollo.
> <small>Se renumera por el art. único.47 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1454).</small>
> <small>Su anterior numeración era artículo 134.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.