TÍTULO II. Disposiciones comunes · CAPÍTULO III. Información, publicidad y contabilidad
Artículo 29. Publicación de informes periódicos.
Los informes anual, semestral y, en su caso, trimestral deberán publicarse y entregarse a los partícipes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
La publicación de las cuentas anuales auditadas se efectuará de manera separada al informe anual en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia y deberán entregarse a los partícipes dentro del mes siguiente a su elaboración.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2023-22766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22766)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.