TÍTULO II. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. Normas sobre disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de instituciones de inversión colectiva
Artículo 46. Consecuencias de la fusión.
1. Toda fusión realizada de conformidad con la letra a) del artículo 36.1, tendrá las siguientes consecuencias:
a) Todos los activos y pasivos de la o las IIC fusionadas serán transferidos a la IIC beneficiaria o, en su caso, al depositario de la IIC beneficiaria.
b) Los partícipes o accionistas de la IIC fusionada se convertirán en partícipes o accionistas de la IIC beneficiaria y, cuando proceda, tendrán derecho a una compensación en efectivo que no será superior al 10% del valor liquidativo de sus participaciones en la IIC fusionada.
c) La IIC fusionada se extinguirá al entrar en vigor la fusión.
2. Toda fusión realizada de conformidad con la letra b) del artículo 36.1, tendrá las siguientes consecuencias:
a) Todos los activos y pasivos de la o las IIC fusionadas serán transferidos a la IIC beneficiaria recientemente constituida o, en su caso, al depositario de la IIC beneficiaria.
b) Los partícipes o accionistas de la IIC fusionada se convertirán en partícipes o accionistas de la IIC beneficiaria recientemente constituida y, cuando proceda, tendrán derecho a una compensación en efectivo que no será superior al 10% del valor liquidativo de sus participaciones en la IIC fusionada.
c) La IIC fusionada se extinguirá al entrar en vigor la fusión.
3. Toda fusión realizada de conformidad con la letra c) del artículo 36.1, tendrá las siguientes consecuencias:
a) Los activos netos de la o las IIC fusionada serán transferidos a la IIC beneficiaria o, en su caso, al depositario de la IIC beneficiaria.
b) Los partícipes o accionistas de la IIC fusionada se convertirán en partícipes o accionistas de la IIC beneficiaria.
c) La IIC fusionada seguirá existiendo hasta que se haya despachado el pasivo.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Consecuencias de la fusión. — Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva · BOE Fácil