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TÍTULO III. Clases de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero · Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 52. Requisitos para la inversión en instrumentos financieros derivados.

Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.