TÍTULO III. Clases de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero · Sección 2.ª Relación entre la IIC principal y su subordinada
Artículo 56. Relación entre la IIC principal y subordinada.
1. Las IIC principales facilitarán a cualquiera de sus IIC subordinadas todos los documentos y la información necesarios para que estas últimas puedan cumplir los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y su normativa de desarrollo, o en el caso de que la IIC subordinada haya sido autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, las disposiciones de esa legislación que incorporen la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio. Para ello la IIC principal y la subordinada celebrarán un acuerdo.
2. La entrada en vigor de dicho acuerdo será condición previa para la consideración de la IIC subordinada como tal. Este acuerdo estará disponible, previa solicitud y de forma gratuita, para todos los partícipes o accionistas.
En caso de que las IIC principal y la subordinada estén gestionados por la misma sociedad gestora, el acuerdo podrá ser sustituido por unas normas internas de ejercicio de la actividad que garanticen el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente apartado.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.