TÍTULO III. Clases de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero · Sección 2.ª Relación entre la IIC principal y su subordinada
Artículo 67. Obligaciones de la IIC subordinada.
1. La IIC subordinada hará un seguimiento efectivo de la actividad de la IIC principal. En el cumplimiento de esa obligación la IIC subordinada podrá basarse en la información y la documentación recibida de la principal o, en su caso, de su sociedad gestora, depositario y auditor, salvo cuando existan razones para dudar de su exactitud.
2. Cuando, en relación con una inversión en las participaciones de la IIC principal, la IIC subordinada, la sociedad de gestión de esta o cualquier otra persona que actúe en nombre de la IIC subordinada o de su sociedad de gestión reciban cualquier comisión o cualquier otro beneficio monetario, estos deberán incorporarse a los activos de la IIC subordinada.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.