TÍTULO III. Clases de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero · Sección 5.ª Sociedades de inversión colectiva de capital variable
Artículo 84. Otros procedimientos de liquidez.
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistemas organizados de contratación de valores.
Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 82.3.
La sociedad podrá prever en sus estatutos el régimen de preavisos a que se refiere el artículo 78.6.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.