TÍTULO II. Disposiciones comunes · CAPÍTULO I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
Artículo 9. Contenido del contrato constitutivo.
1. El contrato constitutivo de los fondos de inversión deberá contener necesariamente:
a) La denominación del fondo, que deberá ir seguida, en todo caso, de la expresión *fondo de inversión* o de las siglas *FI*, en el caso de los fondos de carácter financiero, o bien *fondo de inversión inmobiliaria* o de las siglas *FII* en el caso de los fondos de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de fondos de inversión.
b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades mencionadas en el artículo 1.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.
d) El nombre y el domicilio de la sociedad gestora y del depositario, y los datos relativos a la inscripción de la sociedad gestora, cuando la sociedad gestora haya sido autorizada en España, y del depositario en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV.
e) El reglamento de gestión del fondo, con las menciones mínimas que se detallan en el artículo siguiente.
2. La CNMV establecerá la forma y el plazo para la remisión del contrato constitutivo.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.