CAPÍTULO II. Liberalización de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.
2. Asimismo, se autoriza al Ministro de Fomento para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reestructuración de RENFE y Extinción de FEVE (BOE-A-2012-9772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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