CAPÍTULO II. Homologación de las placas de matrícula
Artículo 5. Otros aspectos del procedimiento de tramitación.
1. Las solicitudes y la documentación señaladas en el artículo anterior podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes también podrán tramitarse por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. La autoridad de homologación deberá resolver y notificar en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en el registro de toda la documentación que, para cada caso, se establece en esta orden. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
3. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la notificación de la resolución se expresará si el acto agota la vía administrativa y se harán constar los recursos que procedan.
Texto oficial de Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques (BOE-A-2012-9868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.