Artículo 12. Protección de Datos de Carácter Personal.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando el poderdante o el apoderado fueran persona física, deberá constar su consentimiento al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de apoderamientos. Este consentimiento, que no será necesario reiterar para cada apoderamiento, dejará a salvo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Texto oficial de Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos (BOE-A-2012-9931). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Protección de Datos de Carácter Personal. — Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos · BOE Fácil