TÍTULO II. Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores
Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado Uno del artículo 120, que queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:
1.º Régimen simplificado.
2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
5.º Régimen especial de las agencias de viajes.
6.º Régimen especial del recargo de equivalencia.
7.º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
8.º Régimen especial del grupo de entidades.
9.º Régimen especial del criterio de caja.»
Dos. Se introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX, con la siguiente redacción:
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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