TÍTULO I. Apoyo a la iniciativa emprendedora · CAPÍTULO I. Educación en emprendimiento
Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.
1. El personal docente que imparte las enseñanzas que integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá que los programas de formación permanente del profesorado incluyan contenidos referidos al emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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