TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO II. Inversores
Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que este art. 63, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.
> 2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
> a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
> 1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
> 2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
> 3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
> 4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
> b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
> c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
> 1.º Creación de puestos de trabajo.
> 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
> 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
> Podrá obtener el visado de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado, para la gestión de un proyecto de interés general siempre y cuando el proyecto cumpla alguna de las condiciones enumeradas en la letra c).
> 3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
> 4. Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos en las letras a) y b) del apartado 2 se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar en los términos establecidos en el artículo 62.4."
> <small>Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469).</small>
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.