TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO II. Inversores
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que este art. 65, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia."
> <small>Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469).</small>
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores. — Ley de Apoyo a los Emprendedores · BOE Fácil