TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO V BIS. Teletrabajadores de carácter internacional
Artículo 74. quinquies. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.
1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
> <small>Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21739#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21739)</small>
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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