TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO V BIS. Teletrabajadores de carácter internacional
Artículo 74 ter. Requisitos.
Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:
a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
> <small>Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21739#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21739)</small>
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74 ter. Requisitos. — Ley de Apoyo a los Emprendedores · BOE Fácil