TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.»
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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