TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones
Disposición transitoria segunda. Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles.
Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.
En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
> Téngase en cuenta que esta disposición transitoria segunda, añadida por la disposición final 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1
> <small>Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y de manera específica:
a) La Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.
b) El artículo 13 bis de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
c) El artículo 9.2 de la Orden ITC/138/2009 de 28 de enero de 2009, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
d) Las letras a) a e), ambas incluidas, del apartado Uno del artículo 5, las letras a) y b) del apartado Dos y el apartado Tres del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
e) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, queda derogado el apartado 3 de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
> <small>Se modifica la letra d) por la disposición final 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13722).</small>
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.