*Cuadro C.9.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterráneas*
Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. Durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aun cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 apartado 7 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas recogidas en el cuadro C.11.1. Las obras de ampliación del puerto, al tratarse de una obra de interés público, no siendo viable una opción medioambiental significativamente mejor para obtener los beneficios socioeconómicos que la actuación va a proporcionar a la Ciudad de Ceuta. Para su ejecución deberán adoptarse todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua.
Texto oficial de Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta (BOE-A-2013-10270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.