CAPÍTULO 4. Prioridad y compatibilidad de usos y demandas
Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
Para el sistema único definido en la presente Normativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.
a) Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales.
b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.
c) Otros usos industriales.
d) Usos recreativos.
e) Regadío y otros usos agropecuarios.
f) Acuicultura.
g) Navegación y transporte acuático.
h) Otros usos.
Texto oficial de Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta (BOE-A-2013-10270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general. — Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta · BOE Fácil