CAPÍTULO 6. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Artículo 27. Autorizaciones o concesiones de aguas costeras.
Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones, prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del buen potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.
Texto oficial de Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta (BOE-A-2013-10270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Autorizaciones o concesiones de aguas costeras. — Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta · BOE Fácil