CAPÍTULO 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua
Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
1. En la Demarcación Hidrográfica se han definido tres masas de agua superficial, todas ellas masas de aguas costeras. No se han identificado masas de tipo río, lago ni de transición, en aplicación de los criterios fijados en el apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 16 de septiembre, a partir de los cuales se ha procedido a la delimitación de masas de agua.
2. Las tres masas de aguas costeras se representan en la lámina L.1, del anexo 1 y en el cuadro C.3.1, su código, nombre, tipo y coordenadas X e Y del centroide de cada masa.
Texto oficial de Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta (BOE-A-2013-10270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial. — Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta · BOE Fácil