(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.
1. Se incluyen en este grupo las zonas definidas por la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. Asimismo, se incluyen las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.
2. Se ha designado en la demarcación la zona denominada Bahía Norte mediante la resolución de 2 de febrero de 2006 («BOCCE» n.º 4506, de 21 de febrero de 2006), por la que se declara apta como zona de producción de moluscos la zona denominada bahía norte (ce-01). En la lámina de L.2 del anexo 1 se representa la zona de protección y en el cuadro C.38.1, se presenta la localización exacta de los límites de la zona protegida.
Texto oficial de Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta (BOE-A-2013-10270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.