CAPÍTULO 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 46. Agentes del Plan.
1. Son Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.
b) Los órganos y entidades de la Ciudad de Ceuta, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
2. El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas de su ámbito territorial.
3. La actual composición del Comité de Autoridades Competente de la Demarcación de Ceuta, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el cuadro C.46.1.
Texto oficial de Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta (BOE-A-2013-10270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.