CAPÍTULO 7. Protección del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas · Sección 1. Aguas subterráneas
Artículo 31. Planes de Seguimiento y Gestión.
1. A lo largo del primer horizonte del Plan se procederá para cada una de las masas de agua subterránea a la redacción de su correspondiente Plan de Seguimiento y Gestión. Estos planes permitirán obtener un mayor conocimiento de la masa de agua subterránea y establecer una adecuada explotación de los recursos a medida que se integren las actuaciones y programas previstos en el Plan.
2. Los objetivos que deberán alcanzar los Planes de Seguimiento y Gestión son:
a) Mantenimiento de una explotación y gestión compatible con criterios de sostenibilidad.
b) Protección del dominio Público Hidráulico de las Masas de Agua.
c) Cumplimiento de los criterios de calidad aplicables, especialmente en lo referente a intrusión marina y contaminación difusa en aguas subterráneas y nutrientes y estado ecológico en aguas superficiales.
3. Los Planes de Seguimiento y Gestión constarán de los documentos siguientes:
a) Memoria técnica y justificativa.
b) Planos y esquemas.
c) Propuesta de determinaciones para una explotación y gestión sostenible.
d) Medidas de protección en las áreas de recarga o cuenca vertiente respecto al uso del suelo y actividades potencialmente contaminantes.
e) Medidas de gestión sobre actividades y vertidos en superficie de agua libre.
4. Los resultados del Plan de Seguimiento y Gestión se integrarán automáticamente en el Plan Hidrológico sin necesidad de incoar un proceso de revisión del mismo, salvo que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, implique una modificación del contenido del Plan.
Texto oficial de Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla (BOE-A-2013-10271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.