CAPÍTULO 7. Protección del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas · Sección 1. Aguas subterráneas
Artículo 33. Normas específicas de concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas.
1. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 40, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.
2. En todas las masas de agua subterránea, definidas como estratégicas en el artículo 4.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión, para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.
Texto oficial de Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla (BOE-A-2013-10271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.