(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
Artículo 40. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
1. A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.
2. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la Autoridad Competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las Autoridades Competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la Lámina L.3 del anexo 1 y se relacionan en la Cuadro C.41.1.
Texto oficial de Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla (BOE-A-2013-10271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.