(X e Y: Coordenadas del centroide la masa de agua subterránea en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
Artículo 5. Condiciones de referencia.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se establecen las condiciones de referencia y límites del cambio de estado ecológico, para los distintos tipos de masas de agua superficial. En los Cuadros C.5.1, C.5.2, y C.5.3.
Texto oficial de Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla (BOE-A-2013-10271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Condiciones de referencia. — Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla · BOE Fácil