*Cuadro C.6.2 Aguas muy modificadas en la categoría de aguas costeras*
Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos disponibles, superficiales y subterráneos.
1. Se entiende por recursos disponibles la cantidad de agua que es posible suministrar a la demanda, habida cuenta de las limitaciones impuestas por la infraestructura existente, por los objetivos de calidad, medioambiental y de sostenibilidad establecido en el Plan y reglas o normas de explotación que se deriven de la normativa vigente.
2. Los recursos de la demarcación pueden proceder de las cinco fuentes de suministro siguientes:
– Captación del río de Oro, procedente de la masa de agua superficial, categoría río.
– Captaciones subterráneas, procedentes de las masas de agua subterránea identificadas en la demarcación.
– Desalinizadora de agua de mar, con origen, por tanto, en las masas de agua costeras.
– Reutilización de las aguas residuales.
– Suministro por barco para situaciones extremas.
Las dos primeras fuentes proporcionan recursos convencionales, en tanto que los tres últimos se pueden epigrafiar como recursos no convencionales.
3. Las aportaciones naturales totales que recibe la cuenca de la Demarcación Hidrográfica de Melilla se estiman en un valor medio de 11.96 hm<sup>3</sup>/año.
Esta aportación total se la suma de la escorrentía de los cauces y las infiltraciones en los acuíferos –masas de agua subterránea–. La escorrentía se cifra en 6,36 hm<sup>3</sup> y la infiltración al terreno que alimenta los recursos subterráneos y los manantiales existentes en la cuenca en 6,60 hm<sup>3</sup>/año.
4. Los recursos subterráneos disponibles se han evaluado según las masas de agua subterránea del artículo 4 y se recogen en el Cuadro C.8.1, definiéndose la recarga media anual y el recurso disponible, entendiendo éste, en el sentido que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada.
Texto oficial de Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla (BOE-A-2013-10271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.