CAPÍTULO II. Composición y adscripción de los Comités de Coordinación Aeroportuaria
Artículo 5. Secretario.
1. Corresponde al Consejo de Administración de Aena Aeropuertos, S.A., la designación del vocal que actuará como secretario.
2. Corresponde al secretario:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del Comité.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Texto oficial de Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria (BOE-A-2013-10369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Secretario. — Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria · BOE Fácil