CAPÍTULO IV. Comisiones de Coordinación en aeropuertos de mayor tráfico
Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamiento.
1. Sin perjuicio de la normativa autonómica o local que pueda resultar de aplicación, la asistencia a las reuniones de los miembros del Comité de Coordinación Aeroportuaria o de las Comisiones de Coordinación de aeropuerto no dará derecho a percibir dietas, corriendo a cargo de cada uno de ellos los gastos ocasionados por dicha asistencia.
2. Los gastos de funcionamiento distintos de los previstos en el apartado anterior, así como los derivados del ejercicio de las funciones de secretaría, se sufragarán a partes iguales por las organizaciones que designen vocales en los Comités, salvo los relativos a las retribuciones que correspondan al personal asignado a las funciones de secretaría que serán asumidos por Aena Aeropuertos, S.A.
Texto oficial de Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria (BOE-A-2013-10369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.