Artículo 5. Cómputo a efectos de trienios del periodo de formación.
Los alumnos nombrados funcionarios en prácticas no perfeccionarán trienios hasta su nombramiento como funcionarios de carrera de la categoría a la que accedan, computándose a efectos del perfeccionamiento posterior, el tiempo de servicio transcurrido desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, además del tiempo de servicio prestado en otras Administraciones Públicas.
No obstante, a los alumnos que con anterioridad estuvieren prestando servicio en la Administración Pública, si durante los períodos de formación o prácticas perfeccionaren algún trienio, se les reconocerá del grupo por el que son funcionarios de carrera o prestaban servicio, siendo posteriormente reclasificado, desde su perfeccionamiento en el grupo o escala al que aspiraran a ingresar, una vez adquieran la condición de funcionarios de carrera en estos últimos.
Texto oficial de Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2013-10494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.