1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán notificar los datos relativos al anexo IV del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años.
2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo descrito en el punto 1.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-628#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-628)</small>
Texto oficial de Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE-A-2013-10580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Remisión de Información. — Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas · BOE Fácil