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real decreto · BOE-A-2013-10580

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

Estado
Vigente
Publicación
11/10/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas de uso público en España, para proteger la salud de las personas usuarias frente a riesgos físicos, químicos o microbiológicos.

A quién afecta: Titulares de piscinas de uso público, y usuarios de piscinas en España.

  • Se aplica a cualquier piscina de uso público instalada en territorio español o bajo bandera española.
  • El titular de la piscina debe comunicar su apertura a la autoridad competente antes de entrar en funcionamiento.
  • El agua de recirculación de cada vaso debe estar filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso.
  • Las piscinas privadas de determinados tipos también deben cumplir un conjunto mínimo de disposiciones de este real decreto.
¿Es obligatorio comunicar la apertura de una piscina de uso público a la autoridad competente?

Sí, el titular debe comunicarlo antes de la entrada en funcionamiento de la piscina, pudiendo hacerlo por medios electrónicos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Criterios Técnico-Sanitarios de las Piscinas · BOE Fácil