1. La Vicepresidencia se ejercerá por la persona titular de la dirección de la agencia o unidad de evaluación que, en función de la fecha de aprobación de los Estatutos de Autonomía de sus respectivas comunidades autónomas, suceda a la que en cada momento ejerza la presidencia, de acuerdo al orden de designación establecido en el artículo anterior.
La renovación de la Vicepresidencia será anual, pasando a asumir cada Vicepresidente cesante la Presidencia, con el fin de garantizar la continuidad en la gestión del Consejo de la Red.
2. A la Vicepresidencia le corresponde ejercer las funciones que le delegue el titular de la Presidencia.
Texto oficial de Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (BOE-A-2013-10581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Vicepresidencia. — Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias · BOE Fácil