Artículo 5. Características de los edictos a publicar.
1. En la cabecera de cada edicto a que se refiere el artículo 1, figurará:
a) El escudo de España.
b) La denominación «tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
c) El logotipo del tablón de edictos, que será «TEITSS».
d) El número de página.
En cada edicto figurará, además, la identificación del órgano o unidad que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
2. Los edictos contendrán también una representación de la firma electrónica realizada con motivo de su publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.
Texto oficial de Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2013-10843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Características de los edictos a publicar. — Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil