TÍTULO II. Condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación · CAPÍTULO III. Centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación
Artículo 15. Plataforma virtual.
1. El centro o entidad de formación ha de disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación, que será autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal al acreditar el centro o entidad de formación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes, de manera que todos los módulos de la acción formativa a impartir se sustenten en la misma plataforma.
2. La plataforma virtual ha de asegurar la disponibilidad de acceso las 24 horas del día, todos los días de la semana, y ha de tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio de atención al usuario y de mantenimiento.
3. Los requisitos que ha de poseer esta plataforma se recogen en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y las especificaciones al respecto se detallan en el Anexo II de esta orden.
4. La plataforma virtual contará con un manual de instrucciones de uso que pueda consultarse en línea y que recoja las operaciones básicas de su funcionamiento para que los alumnos y tutores-formadores puedan seguir el proceso de aprendizaje a través de la misma.
5. Con objeto de realizar el seguimiento y control de las acciones formativas la plataforma virtual incluirá el desarrollo informático que permita al Servicio Público de Empleo Estatal obtener de forma automática los informes que a tal efecto se determinen.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.