TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO I. Evaluación de los resultados de aprendizaje en los módulos formativos para cualquier modalidad de impartición
Artículo 20. Documentación del proceso de evaluación.
1. Los formadores/tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, a través de los siguientes documentos:
a) Informe de evaluación individualizado para cada alumno, cumplimentado según el modelo indicado en el Anexo VI.
b) Acta de evaluación, según modelo especificado en el Anexo VII, que reflejará las calificaciones finales obtenidas en términos de «no apto» o «apto», con las siguientes valoraciones:
«Apto» (Suficiente): si la puntuación final del módulo es de 5 a 6,9.
«Apto» (Notable): si la puntuación final es de 7 a 8,9.
«Apto» (Sobresaliente): si la puntuación final es de 9 a 10.
2. La entrega en plazo de la documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como su custodia se realizará según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.