TÍTULO II. Condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación · CAPÍTULO I. Finalidad y características de la modalidad de teleformación
Artículo 3. Finalidad.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
