TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO V. Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición
Artículo 31. Convocatorias sobre acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad financiadas con fondos públicos.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones para estas convocatorias se ajustará a lo establecido en el Capítulo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
2. En las convocatorias correspondientes a la modalidad de teleformación la administración competente determinará el ámbito de actuación, los costes subvencionables así como los criterios de imputación, considerando lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Para el desarrollo de las sesiones presenciales, se aplicará lo establecido en el artículo 26.4 de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a efectos de ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
3. Para el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que podrá programarse y realizarse según lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor designado por el centro, cuya cuantía se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.