TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO V. Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición
Artículo 34. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.
Cuando una empresa de menos de cinco trabajadores solicite acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y el artículo 12 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrá ser acreditada reuniendo los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos del real decreto que regula el certificado de profesionalidad objeto de la formación, de manera proporcional al número de sus trabajadores a formar.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.