TÍTULO II. Condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación · CAPÍTULO I. Finalidad y características de la modalidad de teleformación
Artículo 5. Especificaciones de los certificados de profesionalidad para la modalidad de teleformación.
1. Los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación se impartirán de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
Las especificaciones contenidas en este Anexo podrán ser actualizadas, mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, considerando la revisión del Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y la evolución de las tecnologías aplicadas a la teleformación.
2. En cada certificado susceptible de ser impartido mediante teleformación se determina para cada módulo y, en su caso unidad formativa, el número de horas de tutorías presenciales, así como las capacidades y criterios de evaluación vinculados a las mismas y una estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial.
La suma de las horas de formación «online», las tutorías presenciales y la evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecida en el Real Decreto que regula el certificado correspondiente.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.