TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO V. Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición
Disposición transitoria segunda. Aplicación de módulos económicos en convocatorias de ámbito estatal.
Los módulos económicos que se regulan en el artículo 37 no serán de aplicación a las convocatorias para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación y programas específicos de ámbito estatal ya publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» a la entrada en vigor de la presente orden.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.