CAPÍTULO II. Autorización ambiental integrada · Sección 1.ª Principios comunes de los procedimientos de autorización ambiental integrada
Artículo 11. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.
Cuando la autorización ambiental integrada se refiera a una actividad que implique la realización de vertidos, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá al organismo de cuenca copia completa de la resolución para cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del censo nacional de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Texto oficial de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE-A-2013-10949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.