CAPÍTULO II. Autorización ambiental integrada · Sección 3.ª Coordinación con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia estatal
Artículo 18. Presentación de solicitudes.
1. El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo:
a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, acompañadas en cada caso de la documentación exigida conforme a la normativa sectorial, y
b) El estudio de impacto ambiental, o, en su caso, el documento ambiental en los términos mencionados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la solicitud de autorización ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental, o, en su caso, el documento ambiental.
> <small>Se modifica por el art. 5.12 del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2017-10054](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10054)</small>
Texto oficial de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE-A-2013-10949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.