CAPÍTULO III. Obligaciones de los titulares de una autorización de distribución
Artículo 10. Obligaciones de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8, con excepción de lo previsto en la letra e) del apartado 1, y apartados 6 y 7 de acuerdo con su autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados.
Texto oficial de Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano (BOE-A-2013-10950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Obligaciones de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera. — Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano · BOE Fácil