CAPÍTULO V. Autorización de entidades de distribución de medicamentos
Artículo 19. Catálogo de entidades de distribución.
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un catálogo de entidades de distribución autorizadas que incluirá tanto las autorizaciones notificadas por las comunidades autónomas como las concedidas por la Agencia.
2. La inscripción en este catálogo se realizará de acuerdo con los datos de la resolución de autorización de la entidad correspondiente.
3. Este catálogo será público y su acceso se realizará a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Texto oficial de Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano (BOE-A-2013-10950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Catálogo de entidades de distribución. — Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano · BOE Fácil