«CAPÍTULO IX. Controles en la importación de principios activos utilizados en la fabricación de medicamentos de uso humano
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano (BOE-A-2013-10950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano · BOE Fácil